• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2679/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena del recurrente no vulnera su derecho a la presunción de inocencia. el TSJ sí que describe un cuadro probatorio que ha sido utilizado por la AP para entender que concurre suficiente prueba de cargo de la autoría del condenado. Las lesiones que sufrió el perjudicado resultan compatibles con los actos de agresión que describe y no lo son con una simple caída al suelo. La grabación en video aportada ha sido valorada debidamente, sin que se haya apreciado manipulación alguna, se refiere a los mismos hechos que se cohonestan en cuanto a la identificación de lo que se muestra en la grabación con las declaraciones expuestas en el juicio. Correcta apreciación de la deformidad: Se observan varias cicatrices en ambos lados del rostro del perjudicado, otorgándole la puntuación máxima de 6 puntos por su entidad y real afectación estética que significa en el rostro de la víctima. Con ello, es acertada la calificación de los hechos como delito del art. 150 CP, no admitiendo la rebaja a la vía del art. 147.1 CP, dada la relevante entidad de las cicatrices en el rostro que implican perjuicio estético evidente en el rostro y la admisión de los conceptos "visibilidad", "percepción por terceros" y "fealdad" que siempre comporta la existencia de cicatrices en el rostro, no en una parte del cuerpo más oculta. Una cicatriz en rostro consecuencia de una agresión como la aquí probada no es una "escasa repercusión estética", sino todo lo contrario y que atrae la vía del art. 150 CP; y no no puede calificarse "de menor entidad", ya que se trata de una alteración física de cierta entidad y relevancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incursión por inspector de policía con la clave asignada, sin habilitación a tal efecto, a la información de la totalidad de las Escrituras Públicas otorgadas por una persona ante Notarios y que obraban en el Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado, tras lo que envió la información a otro, conocedor de su procedencia, que se la envió a otras personas, para utilizarla en un procedimiento judicial. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales en los acusados. Cadena de custodia respetada. Inexistencia de investigación prospectiva. No se aprecia cosa juzgada por el pronunciamiento absolutorio en otra pieza del procedimiento: diferencia temporal y subjetiva de los sujetos pasivos. Autos declarando el secreto de las actuaciones que no incurrieron en causa de nulidad. No el delito de cohecho: desarrollo normal de la labor de un letrado ante la petición de su cliente, sin ofrecimientos o exigencias de dádivas por parte de un funcionario. Delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros cometido por funcionario público. Concepto de acceso no autorizado: incluye acceso por un autorizado fuera del ámbito de la autorización. Por datos de carácter personal ha de entenderse toda información sobre una persona física identificada o identificable. El ámbito de aplicación alcanza a cualquier información que afecte a la privacidad de una persona y que pueda servir para obtener un conocimiento de sus circunstancias, condiciones, opiniones o preferencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10267/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a un Tribunal imparcial, ante el hecho de que un testigo, al concluir su declaración, solicite al presidente mirar al acusado que se encontraba detrás, autorizándole, y le dirige unas palabras increpándole por los hechos relacionados con su hija, sin que el presidente le llamase al orden. No se produce la falta de imparcialidad denunciada en la medida que hay que partir de la presunción de imparcialidad judicial, y las alegaciones se encuentran desprovistas de fundamento, debiéndose realizar una interpretación restrictiva en relación con las causas de abstención. Las alegaciones relativas a la petición de nueva valoración de la prueba, son contrarias a la doctrina de la Sala, correspondiendo únicamente al tribunal de apelación la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador. En el presente caso se considera válido y suficiente el testimonio de la víctima como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCO ANTONIO BELLON MOLINA
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con arma u objeto peligroso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No se aplica la eximente completa de miedo insuperable y, subsidiariamente, la incompleta de legítima defensa. El miedo insuperable requiere: a) una situación que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto; b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado; c) que el miedo sea insuperable, invencible, no controlable por el común de las personas; y d) que el miedo ha de ser el único móvil de la acción. La legítima defensa exige: 1 ) una agresión ilegítima o carente de justificación, ataque real y verdadero que implique un peligro objetivo con potencialidad de dañar; superando la simple actividad amenazadora carente de peligro verdadero; 2) necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y proporcionalidad entre la entidad del ataque y de la defensa; y 3) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se aplicará la eximente incompleta de legítima defensa en los casos de exceso defensivo, cuando se trata de un exceso en la intensidad de la defensa, en su proporcionalidad o en la duración de la misma. No es aplicable la atenuante de reparación del daño que no puede confundirse con el hecho de satisfacer la cantidad requerida judicialmente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en caso de no prestarse voluntariamente, se procedería al embargo de bienes del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3739/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones y no aplica la drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, tal y como solicitó el apelante. Alega el apelante que no hubo voluntad de llevar a cabo los hechos por los que ha sido condenado y que, en todo caso, debió aplicarse la atenuante simple de drogadicción. El delito de coacciones requiere: a) una actuación o conducta de violencia sobre la persona (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, directa o indirectamente a través de terceras personas, encaminada a impedir lo que la ley no prohíbe o compeler a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto, y de una cierta intensidad; b) dolo, ánimo tendencial o deseo de restringir la libertad ajena; y c) ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y jurídica, sin que la actividad del agente está legitimada legalmente. [La esencia del delito de coacciones se halla en el empleo de la violencia, siendo un tipo penal abierto o de recogida que alberga distintas modalidades de comisión, de talk forma que todo atentado o incluso la mera restricción de la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por tanto una acción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. No aplica la atenuante de drogadicción, reservada para la llamada delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual realizado sobre la hija de 10 años, fruto de una relación anterior, de su compañera sentimental y convivente. Se desestiman las quejas del recurrente por error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo a partir de la fiabilidad que presenta el testimonio de la menor y la corroboración de su relato por diversos medios de prueba, entre ellos, la pericial que identificó restos de ADN del acusado en el introito vaginal de la menor. Huella biológica que -frente a lo pretendido por el recurrente- no puede explicarse por las malas condiciones higiénicas del domicilio familiar. Aunque no alegado en el recurso, la Sala de apelación advierte una inconsistencia y falta de correspondencia en los preceptos penales aplicados por el tribunal a quo para la calificación jurídica de los hechos probados y la selección de la pena aplicable. Sin embargo, por exigencias derivadas de la prohibición de la reformatio in peius, dicha inconsistencia en la calificación jurídica no puede ser corregida en perjuicio del reo, único recurrente en alzada. De ahí que la Sala de apelación opte por asegurar la coherencia entre la calificación jurídica y el marco penológico seleccionado, eliminando en la calificación jurídica la referencia al subtipo agravado de abuso de superioridad que, aunque citado nominalmente en la calificación jurídica realizada en la instancia, no es luego utilizado por el tribunal a quo para la selección de la pena aplicable en abstracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de agresión sexual y acoso cibernético sobre tres menores. La testifical de las víctimas está corroborada por otros elementos de prueba. Prueba pericial, testifical de terceras personas, transcripción de conversaciones. La testifical de la defensa no desvirtúa los hechos objeto de acusación: la circunstancia de que el acusado hubiera desempeñado años atrás de manera correcta y sin ninguna incidencia su labor como masajista en sociedades deportivas no resulta incompatible con lo aseverado por las tres jóvenes afirmadas víctimas. Penas: aplicación de la LO 10/2022 por ser más benigna para el acusado. Continuidad delictiva: concurre. Agravación por vulnerabilidad: no concurre. No concurren atenuantes de reparación del daño (sólo consistente en que dejó de prestar sus servicios profesionales en la ciudad y mudó el negocio a otra). Dilaciones indebidas: no concurre. Atenuante analógica de menor entidad del hecho: no concurre. Penalidad: privación de libertad, inhabilitación especial, libertad vigilada. Prohibición de aproximación y comunicación. Responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2108/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de injurias y delito de lesiones a la dignidad de las personas, del art. 510.2 a). Agravación en casación de la sentencia dictada en la instancia y en apelación: Doctrina TEDH, TC y TS. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Delito odio art. 510.2 a). Bien jurídico protegido. Las expresiones empleadas son ofensivas y en un lugar público que pudieron ser oídas por terceros y responden a los prejuicios que ambas acusadas tienen hacia personas con una particular orientación sexual. Se estima el recurso y se condena como autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 510.2 a) CP. Principio de especialidad frente al delito de injurias con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tuvo acceso por vía vaginal a la mujer en dos ocasiones, pese a que en ambas ella manifestó con su lenguaje corporal que n o quería mantener relaciones. PRUEBA DE CARGO: la discrepancia sobre el carácter consentido de las relaciones tiene que resolverse a favor de lo manifestado por la mujer, que aporta una declaración plenamente fiable. CONSENTIMIENTO: la agresión tiene lugar cuando no hay consentimiento o el mismo viene viciado por las circunstancias concurrentes, quedando definido en el Código Penal bajo la premisa de que su existencia y libre manifestación vendrá dada por actos que en atención a las circunstancias del caso expresen de manera clara la voluntad de la persona. SUBTIPO AGRAVADO: no procede su aplicación, ya que no hay acto alguno de violencia física, intimidación o cualquier clase de violencia. PENA: se establece en la mitad inferior en virtud del principio de "merecimiento de la pena". DAÑO MORAL: los delitos de naturaleza sexual llevan implícito el daño moral, cuya cuantificación no puede venir dada por criterios aritméticos o reglados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición de un ciudadano español para enjuiciamiento. Concurrencia de doble incriminación. Activación de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, debido a tener dos hijos menores de edad y una esposa con padecimientos físicos. Derecho y respeto a la vida familiar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.